El presidente del Senado recordó este miércoles que el plazo de Amable Aristy Castro para juramentarsecomo senador por la provincia de la Altagracia, vence el día 14 de este mes.
Reinaldo Pared Pérez observó que en caso de que Aristy Castro no lo haga en la fecha prevista por la Constitución y los reglamentos del organismo legislativo, el Senado solicitará al Partido Reformista Social Cristino (PRSC), que envíe una terna para llenar la vacante.
Pared Pérez dijo que no tenía conocimiento que el señor Aristy Castro tenía previsto juramentarse este miércoles, como se había comentado.
“Castro no ha conversado con nosotros ni me ha comunicado oficial o extraoficial su decisión de venir a juramentarse”, aclaró el legislador por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Explicó que son 90 días que dispone una persona para juramentarse, a partir del 16 agosto, sin embargo, aclaró que 90 días no es igual a 3 meses, ya que jurídicamente cuando es un plazo día hay que contarlo uno a uno, pero cuando es un plazo de meses o de año es de fecha a fecha, es decir si el reglamento dijera tres mese si venciera el 16 de noviembre.
Cabe resaltar que el licenciado Aristy Castro prometió que se juramentará en la posición electiva a la que resultó electo en los comicios del pasado 16 de mayo, antes de vencer el plazo constitucional. Un medio de comunicación, que no es EL NUEVO DIARIO, adelantó de que este lo haría este miércoles, lo que no sucedió.
Someten Ley busca disolver LMD
En momentos que se habla que Aristy Castro dejaría la Liga Municipal Dominicana (LMD) para juramentarse como senador por su provincia, el Senado fue apoderado de un proyecto de ley que busca disolver esa entidad que regula los fondos de los ayuntamientos y traspasa sus activos y pasivos al Ministerio de Interior y Policía.
La pieza legislativa, original del senador Eddy Mateo Vásquez (PLD-Barahona), deroga la ley 49 del 23 de diciembre del 1938, que crea la LMD.
La legislación faculta al Ministerio de lo Interior para supervisar y asesorar técnicamente a las alcaldías, con iguales atribuciones de las que correspondían a la LMD.
En sus considerandos, el proyecto expresa que a lo largo de su existencia, la LMD jugó en algún momento un rol estelar en materia de asesoría técnica y como árbitro financiero de los cabildos.
Sin embargo, agrega, el desarrollo institucional y la fortaleza administrativa que han alcanzado las alcaldías en los últimos años han permitido que las corporaciones edilicias hayan escalado significativos niveles de autonomía.
Señala que esos logros convierten a las alcaldías en entidades jurídicas que se bastan por sí mismas, por lo que sólo requieren supervisión financiera y asesoría técnica de estamentos del Estado facultados para ello, sin necesidad de la intermediación de la LMD, organismo que dice no tiene razón de ser como organismo asesor de los cabildos
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